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DERECHO TRIBUTARIO

El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN COLOMBIA

 

1. ¿Qué es el impuesto de Industria y Comercio? Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor  de   cada   uno   de   los

 

distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002)

 

2. ¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio? Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal.

 

3. ¿Cuáles son los contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto de Industria y Comercio? Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad. El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período.

¿Qué es el impuesto predial?


El impuesto predial es un tributo que deben pagar los propietarios de un inmueble (vivienda, oficina, edificio o local comercial, lotes, bodegas) a los

gobiernos municipales.

¿Cómo se fija la tarifa del impuesto predial?
La tarifa se aplica al millaje sobre el avalúo catastral de la propiedad y de acuerdo al estrato donde se encuentre le inmueble.

 

¿Para qué se recauda el impuesto predial?
Es una de las fuentes de ingresos propios más importantes a nivel municipal junto con el impuesto de industria y comercio. Este dinero se invierte en los planes de desarrollo.

¿Qué factores determinan las tarifas?
Factores como el estrato, la destinación del inmueble y el avalúo catastral determinan los valores.

¿Cómo funciona el impuesto predial?
El impuesto predial se cobra anualmente y se difiere en las cuotas que designe el municipio.

¿Consecuencia de no pagar el predial?
El atraso en el pago del impuesto predial causa intereses por mora que pueden llevar al remate del inmueble.

COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO

¿En qué normas se apoya el cobro coactivo? Constitución Política Art. 116, inciso tercero, el cual estableció que "…excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas...”; y el Art. 209, al precisar que

“la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Ley 1066 de 2006, especialmente en su Art. 5°, al mandar que “las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.

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